EXP. N. º 00016-2021-PI/TC

PODER EJECUTIVO

AUTO – TERCERO

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de noviembre de 2022

 

VISTO

 

       El escrito de fecha 15 de noviembre de 2022, presentado por 14 ciudadanos domiciliados en los distritos de Villa El Salvador y San Juan de Lurigancho en el departamento de Lima, a través del cual solicitan intervenir en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de terceros; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      A través de su jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que en el proceso de inconstitucionalidad es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tener dicha calidad (tercero, partícipe y amicus curiae).

 

2.      Concordante con lo anterior, este Tribunal Constitucional tiene decidido que bajo la figura del tercero pueden intervenir aquellas entidades que agrupen a colectivos de personas cuyos derechos subjetivos pudieran resultar de relevancia en la controversia constitucional (fundamento 24 del Auto 00025-2005-PI/TC), puesto que una de las finalidades del proceso de control concentrado de las normas es garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales (dimensión subjetiva) (Auto 00005-2015-PI/TC, fundamento 8).

 

3.      De la revisión del escrito, se aprecia que los 14 ciudadanos firmantes del escrito del visto no acreditan la representación de alguna entidad que agrupe a un colectivo de personas cuyos derechos subjetivos podrían resultar de relevancia en la presente controversia.

 

4.      En virtud de lo mencionado supra, este Tribunal considera que dichas personas no reúnen los requisitos necesarios para ser incorporados en calidad de terceros en el presente proceso de inconstitucionalidad. En consecuencia, corresponde declarar improcedente su solicitud.

 

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, sin la participación del magistrado Ferrero Costa,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de incorporación en calidad de terceros de los 14 ciudadanos recurrentes.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MORALES SARAVIA

PACHECO ZERGA

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH