EXP.
N. º 00016-2021-PI/TC
PODER
EJECUTIVO
AUTO
– TERCERO
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de noviembre de 2022
VISTO
El escrito de fecha 15 de noviembre de
2022, presentado por 14 ciudadanos domiciliados en
los distritos de Villa El Salvador y San Juan de Lurigancho en el departamento
de Lima, a través del cual solicitan intervenir en el presente
proceso de inconstitucionalidad en calidad de terceros; y,
ATENDIENDO A QUE
1. A través de su
jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que en el proceso de inconstitucionalidad
es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando
cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de
partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tener dicha calidad
(tercero, partícipe y amicus
curiae).
2. Concordante con lo anterior, este
Tribunal Constitucional tiene decidido que bajo la figura del tercero pueden
intervenir aquellas entidades que agrupen a colectivos de personas cuyos
derechos subjetivos pudieran resultar de relevancia en la controversia constitucional
(fundamento 24 del Auto 00025-2005-PI/TC), puesto que una de las finalidades
del proceso de control concentrado de las normas es garantizar la vigencia
efectiva de los derechos fundamentales (dimensión subjetiva) (Auto 00005-2015-PI/TC,
fundamento 8).
3. De la revisión del escrito, se
aprecia que los 14 ciudadanos firmantes del escrito del visto no acreditan la
representación de alguna entidad que agrupe a un colectivo de personas cuyos
derechos subjetivos podrían resultar de relevancia en la presente controversia.
4.
En virtud de lo
mencionado supra, este Tribunal
considera que dichas personas no reúnen los requisitos necesarios para ser
incorporados en calidad de terceros en el presente proceso de
inconstitucionalidad.
En consecuencia, corresponde declarar improcedente su solicitud.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, sin la participación del magistrado Ferrero Costa,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de incorporación en calidad de terceros de los 14 ciudadanos recurrentes.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH